Ciudad autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, con excepción de los Pdos. de La Costa, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Necochea, Mar Chiquita, Villa Gesell, Tandil, Azul y Olavarría. |
Trabajador afiliado: Cuota sindical del 3% del salario mensual no inferior al 3% del Salario Mínimo Garantizado para el mes de que se trata. |
Trabajador no afiliado: Aporte solidario del 1,8% del salario mensual no inferior al 1,8% del Salario Mínimo Garantizado para el mes de que se trata, por cada trabajador empleado. |
Empleadores de la actividad en todo el territorio del país: 2% de la Producción Bruta mensual de cada trabajador empleado no inferior al 5% del Salario Mínimo Garantizado para el mes de que se trata. |
Trabajadores empleados en establecimientos encuadrados en la actividad, ubicados en todo el territorio nacional a excepción de los situados en la Provincia de Buenos Aires, Provincia de Córdoba, Ciudad de Rosario y Ciudad autónoma de Buenos Aires: Aporte solidario del 1,8% del salario mensual no inferior al 1,8% del Salario Mínimo Garantizado para el mes de que se trata, por cada trabajador empleado. |