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Breve historia de la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines.

Se constituyó oficialmente el 9 de agosto de 1958 en la Ciudad de Córdoba  como una Asociación Sindical de segundo grado para la defensa integral de los intereses de los trabajadores de peluquerías, establecimientos de belleza, fábricas de pelucas, y academias de enseñanza de oficios de las profesiones comprendidas y actividades afines.

La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.) , nuclea en su seno a todas aquellas asociaciones sindicales de trabajadores de primer grado que agrupen a los trabajadores que:

a) Se desempeñen en empresas o establecimientos que dediquen total o parcialmente su explotación  a la prestación de servicios de: Peluquería (para damas, caballeros o niños); Tratamientos de belleza y/o recuperación capilar; Tratamientos de belleza o estética corporal; Masajes capilares y/o corporales; Tratamientos adelgazantes; Baños en cualquiera de sus tipos; Gimnasia estética y/o modeladora; Bronceado de piel; Depilación; Fabricación y/o implantación y/o service de prótesis capilares; y en general todo servicio afín con la estética o belleza corporal y/o capilar.

Historiab) Se encuentren sindicados por profesión u oficio, tales como Peluqueros; Peinadores; Entretejedores; Permanentistas; Manicuras; Pedicuras; Maquilladores; Cosmetólogos; Especialistas en belleza; Fomenteros; Posticeros; Masajistas; Depiladores; Personal de Fábrica; Personal Administrativo; Instructores de técnica o gimnasia estética; Promotoras y/o consultoras de tratamientos; Profesores de oficio; y ayudantes o auxiliares de trabajadores de las especialidades aludidas precedentemente, sin que la enumeración resulte taxativa.

c) Se desempeñan en academias o institutos de enseñanza de los oficios  o profesiones de las actividades enunciadas en sus distintas especialidades. Los Sindicatos adheridos y la FEDERACIÓN  no podrán hacer distinto de nacionalidad, raza, credo político o religioso, o sexo. En caso de no existir un Sindicato en alguna zona del territorio nacional, afiliado a la FEDERACIÓN, queda ésta facultada para asumir la representación de los trabajadores en forma automática y hasta tanto la FEDERACIÓN constituya un nuevo sindicato o extienda la jurisdicción a otro sindicato vecino.

Asimismo la FEDERACIÓN ejercerá la representación de los sindicatos adheridos y de sus afiliados cuando aquellos no posean personería gremial y hasta tanto la obtengan.

La FEDERACIÓN tiene a su cargo:
  • La defensa y proyección de los intereses profesionales, sindicales, económicos y sociales y la permanente capacitación de sus componentes.
  • Estudiar y plantear ante los poderes públicos y entidades empresarias del sector, la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores nucleados en las entidades que representa; colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las leyes vigentes en el país; observar el cumplimiento de la legislación general en cuanto directa o indirectamente afecte a los mismos; representar al gremio integrado por los trabajadores enumerados precedentemente y los sindicatos adheridos a sus filiales y afiliados ante los patrones y entidades patronales, poderes públicos, justicia y todas las reparticiones del Estado o ante cualquier particular, y desarrollar todas las actividades lícitas que tengan por finalidad conquistar mejoras de cualquier índole para sus representados.
  • Centralizar , coordinar y disciplinar la acción de todas las filiales unificando sus métodos y procedimientos, y proveer lo necesario para lograr un proceder orgánico de las entidades adheridas.
  • Representar a las organizaciones obreras mencionadas en el primer párrafo, por ante entidades sindicales de tercer grado, los organismos del Estado, en los organismos oficiales o semioficiales integrados por delegación obrera en Congresos Nacionales o Internacionales, Foros y Organismos Nacionales o Internacionales de cualquier índoles, y en todas las delegaciones, representaciones, comisiones, actividades e instituciones en que deba y pueda estar representado el gremio o la clase trabajadora Argentina.
  • Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar acuerdos y convenios colectivos de trabajo.
  • Participar colaborando con los organismos estatales dedicados a lo referente a la ordenación del trabajo y la previsión social.
  • Prestar solidaridad moral y material a entidades sindicales de cualquier grado cuando se considere que actúa en defensa de los intereses de los trabajadores.
  • Prestar solidaridad moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores que por razones de su actuación sindical se vean lesionados en sus intereses, derechos y/o libertades.
  • Organizar la práctica del deporte y de todas las actividades sociales que tiendan a fomentar la cordialidad y unión del gremio.
  • Adherirse, mantener y fomentar relaciones con instituciones similares o de grado superior del país y entablar relaciones y/o adherir a organizaciones nacionales y/o internacionales.
  • Realizar en beneficio del gremio cualquier gestión que tienda a elevar su cultura, preservar su salud y mejorar el nivel material y moral.
  • Crear o patrocinar institutos de enseñanza y perfeccionamiento profesionales y técnicos, sostener bibliotecas, publicar diarios, periódicos o revistas como órgano de la Federación.
/ Contáctenos /   Tel. 4965-2100  /  Fax. 4965-2100 int. 1010  /  Lun. a Vie. de 10 hs. a 18 hs.  /  E-mail. info@peluquerosargentinos.com
/ FeNTPEA / Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines / Ayacucho 838 - (C1111AAB) - Buenos Aires, Argentina
Kells